"Contractualismo, Bobbio - Filosofia Social y Politica - ROSAS"
- cecsprensa
- 17 nov 2014
- 7 Min. de lectura
En sentido amplio, el contractualismo consiste en todas aquellas teorías políticas que ven el origen de la sociedad y el fundamento del poder político en un contrato, es decir, en un acuerdo que significaría el fin de un estado de naturaleza y el inicio del estado social y político.
En sentido más estricto, se entiende como una escuela que nació en Europa entre el siglo XVII y fin del siglo XVIII que tiene como representantes a Thomas Hobbes, J. Locke, J.J. Rousseau, I. Kant, entre otros. Como escuela se entiende al uso común de una misma sintaxis o estructura conceptual para fundar el poder sobre el consenso.
Hay tres posibles niveles de discurso:
1. El primer nivel es aquellos que opinan que el paso del estado de naturaleza al estado de sociedad es un hecho histórico, es decir, que están dominados por un problema antropológico. Engloba una serie de datos antropológicos: se parte del origen del hombre para explicar las necesidades particulares que lo llevan a actuar de determinada forma dentro de la sociedad.
2. El segundo nivel de discurso es donde creen que el estado de naturaleza es una hipótesis lógica que tiene como fin crear una idea racional y jurídica del estado, es decir, del estado como debe ser y dar así un fundamento a la obligación política en el consenso expreso o tácito de los individuos de una autoridad que los representa. En este nivel predomina el elemento jurídico en la medida en que se reconoce sólo en el derecho la única forma posible de racionalización de las relaciones sociales. Esto se explica en base a tres consideraciones:
La contemporánea afirmación de la escuela del derecho natural con la que el contractualismo está íntimamente relacionado.
La necesidad de legitimar el estado, tanto sus órdenes como su aparato represivo.
Una exigencia sistemática capaz de construir todo el sistema jurídico usando una categoría privatista que evidencia la autonomía de los sujetos, como la del contrato.
3. El tercer nivel son aquellos que ven al contrato como un instrumento de acción política para imponer límites a quien usurpa el poder. Está estrechamente conectado con la historia política.
Las tres condiciones que hacen posible la afirmación de las teorías contractualistas:
En primer lugar un proceso bastante rápido de desarrollo político que desgaste la sociedad tradicional e instaure nuevas formas y nuevos procedimientos de gobierno.
En segundo lugar una cultura política secular, es decir, dispuesta a discutir racionalmente sobre el origen y sobre los fines del gobierno, y que no lo acepte pasivamente porque sea un don de la tradición o porque sea de origen divino.
En tercer lugar que la sociedad no sólo conozca la institución privada del contrato sino que sepa hacer de ella un uso analógico.
Hay una oscilación entre los distintos contractualistas en cuanto a definir cuál estadio de la evolución de la humanidad corresponde el estado de naturaleza, en la medida en que es definido sólo negativamente, y, por el otro, en la opuesta evaluación de esta condición humana, que para Hobbes es de guerra, para otros de paz, aunque precaria, y para Rousseau de felicidad.
Hay distintas maneras de interpretar la salida de la antigua condición natural: para algunos, ésta representa una caída, un alejamiento de una perfección originaria; para otros, un progreso o la victoria del homo sapiens sobre el hombre animal. También ha sido reintepretado en clave revolucionaria, como una propuesta de total liberación del hombre, pero siempre en vista del fin de la política.
Los contractualistas quieren legitimar el estado de sociedad o modificarlo con base en los principios racionales allí donde el poder no se funde en el consenso. Están necesariamente en oposición a este filón de pensamiento y ven siempre en el contrato la única forma de progreso; también Rousseau se ve obligado a reconocer en el pacto social un hecho deontológicamente necesario desde el momento en que el estado primitivo ya no puede subsistir.
Todos los contractualistas ven en el contrato un instrumento de emancipación del hombre, pero sólo de emancipación política, que garantiza la estructura social, basada en la familia y en la propiedad privada, manteniendo una separación entre el poder político y el poder social.
Rousseau estudia la formación del hombre y demuestra cómo en los orígenes hubo solamente una instintiva felicidad sin pasiones. Para él, en el estado de naturaleza está “el hombre libre, con el corazón en paz y el cuerpo en buena salud” que satisface fácilmente pocas de las necesidades elementales.
Hobbes analiza la dinámica de las pasiones del hombre en estado puro, que causa un estado de guerra de cada uno contra todos. Para este autor, en el estado de naturaleza hay solamente “dominio de las pasiones, la guerra, el miedo, la pobreza, la negligencia, el aislamiento, la barbarie, la ignorancia, la bestialidad”, donde la vida del hombre es solitaria y breve. El estado de naturaleza está caracterizado sólo de manera negativa por la ausencia de un poder legalmente instituido (contrato), capaz de controlar y someter a todos los miembros de la sociedad.
Locke y otros contractualistas entre el estado de naturaleza puro y el estado político colocan un estado social, en el cual los hombres conviven según la razón, porque son sus propias necesidades las que los hacen sociables. Esta sociedad está caracterizada por instituciones de origen pacticio, como por ejemplo, la familia y la propiedad. Es un “estado de paz, benevolencia, asistencia y conservación recíproca” para Locke.
El problema del iusnaturalismo creía haber eliminado la racionalización de las relaciones sociales por medio del derecho natural, es decir, el problema de la fuerza, aparecido y resuelto dando su monopolio a un poder consensualmente instituido.
Las respuestas al problema del origen del hombre son dos.
Por un lado, aquellos que remarcan la particular naturaleza del hombre por ser incompleto respecto de sus propias necesidades. Privado de las capacidades naturales, está dotado de la pericia técnica que le permite adecuarse a cualquier ambiente y transformarlo con el fin de procurarse las comodidades de la vida.
Es notable cómo la división del trabajo no coincide con una división política, puesto que la sabiduría política está en todos los hombres.
Platón cree que la sociedad nace de la multiplicidad de necesidades del hombre que lo ponen en la imposibilidad de bastarse así mismo, teniendo él necesidad de una infinidad de cosas, y de esto deriva una división del trabajo que será tanto más alto sea el nivel de vida. Implica también la formación de un nuevo oficio y una separación entre gobernados y gobernantes.
Por otro lado se ha puesto el origen del poder político en la desproporción entre las necesidades del hombre y los medios para satisfacerlas.
Las cuatro teorías sobre el origen de la polis que se encuentran en “La República” de Platón son:
Las opiniones tradicionalistas de Céfalo y Polemarco que defienden las concepciones mitológicas.
Luego sofistas como Trasímaco y Clifitón, que afirman que la justicia es un orden impuesto por quien tiene la fuerza de hacerse obedecer, favoreciendo al más fuerte.
La concepción contractualista de Glaucón y Adimanto que, partiendo de la contraposición entre ley y naturaleza, proponen que en la guerra los hombres se ponen de acuerdo entre sí para instaurar la paz, a través de leyes recíprocas.
Sócrates entiende al estado como un organismo que es sano cuando cada uno hace bien su oficio. Entiende a la sociedad como un hecho natural, y al poder como una necesaria función social.
La concepción orgánica (organicismo) de la sociedad es donde el todo es más que la suma de las partes individuales y cada parte se adecua a una particular función de la vida del todo.
Se contraponen al contractualismo aquellos que reconocen el elemento constitutivo del estado de fuerza. En el estado de naturaleza el hombre puede ser agredido y agredir como una decisión. El estado, en cambio, es también fuerza, pero una fuerza instaurada por un contrato, es decir, por un consenso.
El pensamiento contractualista no niega la existencia de la fuerza, pero la ve en distintas maneras en el estado de naturaleza y en el estado social. Es necesario hacer una distinción entre contactualistas como Spinoza y Hobbes, que conciben la soberanía sólo como la capacidad de obtener obediencia a sus normas, con el consenso o la coacción; y a contractualistas como Locke, Kant o Rousseau, que establecen la necesidad de un consenso indirecto a las normas de comportamiento del soberano, dejando su aplicación al poder legislativo.
Las teorías contractualistas brotan en el plano prescriptivo, y las teorías orgánicas lo hacen en el plano descriptivo.
El organicismo a veces cae en el error de eludir el problema central del contractualismo, el de legitimar el poder con base en el consenso.
Si la vida políticamente organizada es un hecho natural y necesario, entonces todas las formas de gobierno son iguales y se disponen en un mismo plano, atribuyendo la legitimidad a la efectividad.
Aún en el plano descritivo, el problema de una distinción se presenta y es resuelto de diversas maneras.
Hay dos tipos de contratos:
- Los “pactos de asociación” entre los diversos individuos que pasan del estado de naturaleza al estado social decidiendo vivir juntos. Crea el derecho a lo privado, y los contrayentes están en la libertad de aceptar o no, porque están en una situación de paridad (igualdad).
- Los “pactos de sumisión” que instaura el poder político, al que hay que obedecer. Crea el derecho a lo público y una subordinación donde el individuo no es libre de no aceptar (dominación).
En el pacto de asociación, los sujetos de los contratos son siempre las personas físicas, salvo en las construcciones federalistas más complejas que ven al estado una organización más compleja, que parte del individuo.
En el pacto de sujeción encontramos como sujetos a veces a los individuos, pero más a menudo a una persona ficticia.
Hobbes, Locke, Rousseau y Kant ven al contenido del pacto como racionalmente necesario y por eso lo consideran indisponible, es decir, sujeto a la determinación arbitraria por parte de las partes contrayentes. Prevalece el momento de la .
Otros contractualistas, los más ligados a la realidad jurídica y política, dejan la determinación de los derechos y deberes recíprocos a la voluntad de los contrayentes. Prevalece el de la .
El contenido del pacto de asociación no va más allá de la manifestación de un deseo de vivir junto, regulando lo que se refiere a la seguridad y conservación de sus asociados.
El contenido del pacto de sumisión presenta diversidad.
Para el absolutismo (Hobbes), que quiere diferenciarse del despotismo, ve en las órdenes del estado la consecuencia de una lógica necesaria en cuanto racional respecto de los fines, la cual actúa en función del bien de los ciudadanos particulares.
Para el liberalismo (Locke, Kant) hay que apuntar a un control y limitación del poder del monarca a través de las asambleas representativas, a las que se les confía el poder legislativo.
Minoritariamente se encuentra la corriente democrática (Rousseau), que tiene a conformar a todos los individuos a la racionalidad de la soberana voluntad general.
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