“Soberanía y ética en las relaciones internacionales: contextos superpuestos, Carlos Espósito - ETIC
- cecsprensa
- 15 mar 2015
- 4 Min. de lectura
Los estudios clásicos de teoría de las relaciones internacionales no abordan los temas éticos con la seriedad que merecen por diversas causas de endeble fundamento. En el campo teórico de la década del 70 comienzan a aparecer trabajos centrados en problemas de justificación que coinciden con el resurgimiento de las discusiones sobre ética normativa tras la aparición de la “Teoría de la Justicia” de John Rawls y con diversos ataques al paradigma realista en la ética de las relaciones internacionales. La globalización es una realidad internacional a la que resulta imposible mantener sus problemas encerrados dentro de las fronteras de los estados. Los reclamos de autodeterminación tendentes a la creación de nuevos Estados, la intervención por razones de humanidad en casos de grave violación de los derechos humanos, los deberes de los estados frente al hambre o la falta de atención médica mínima trasciende las fronteras. Los estudios dedicados al análisis de dichos temas en la teoría de las relaciones internacionales se denominan “teoría normativa”. Brown dice que la teoría normativa de las relaciones internacionales se entiende como el cuerpo de trabajo que estudia la dimensión moral de las relaciones internacionales y las preguntas generales de significado e interpretación generadas por la disciplina.
El objeto del trabajo de Esposito es: exponer ideas en relación con el contexto mundial (en lo que se producen reclamos de autodeterminación tendentes a la creación de nuevos Estados, la intervención por razones de humanidad en casos de grave violación de los derechos humanos, los deberes de los estados frente a el hambre o la falta de atención medica mínima), y la soberanía.
La soberanía estatal es la unidad estructural básica de la sociedad e internacional. La intervención en los asuntos internos de otros Estados y el fenómeno de la organización internacional de integración nos sirven de ejemplo para ver hasta qué punto se ha erosionado o transformado el carácter fundacional del concepto de soberanía.
La preocupación primordial de la teoría normativa de relaciones internacionales es la discusión sobre el estatuto moral de los Estados. Las derivaciones teóricas que tiene que adoptar una posición determinada sobre el problema. Brown divide a los autores en cosmopolitas y comunitaristas. Los cosmopolitas como Kant, los utilitaristas y el marxismo están dispuestos a aceptar razonamientos consecuencialistas, siempre respetando ciertos límites impuestos por reglas de conducta universales reconducibles a ideas de humanidad, dignidad o crueldad. Los comunitaristas como Hegel y los nacionalistas, aun aceptando la existencia de algunas normas generales, rechazan la posibilidad de que esas normas surjan desde un espacio situado fuera de la comunidad.
Soberanía significa una determinación de restringir los imperativos de la conciencia moral individual, anclados en creencias religiosas, y acordar, en cambio, prioridad a los requerimientos de la coexistencia pacifica dentro de un espacio político dado.
El modelo de Estados soberanos y las posibles concepciones de la idea de soberanía han sido objeto de gran cantidad de estudios clásicos, sin embargo hoy asistimos a una especie de explosión del número de trabajos dedicados a su análisis desde diversos puntos de vista que confluyen en las ideas de autoridad, población y territorio. Esta imagen esconde en gran medida formas de opresión que no se corresponden con la mera guerra entre Estados soberanos y favorece en ocasiones, la construcción de barreras para justificar acciones que no soportan el peso del carácter universal de los juicios éticos.
Soberanía de describe como la institucionalización de la autoridad pública dentro de dominios jurisdiccionales mutuamente excluyentes. La prohibición de la intervención es interpretada como el aspecto negativo de la soberanía. El principio de no intervención nos puede servir como un buen ejemplo para tener más elementos de juicio sobre la erosión o transformación de la idea de soberanía. Bull concluye que la intervención es un dato estructural de la sociedad de nacionales, que viene impuesto por la existencia de grandes desigualdades de poder entre los Estados. Pero aun aceptando que la proscripción de intervenir en asuntos de otros estados es una norma fundamental del orden mundial, es discutible cual debe ser su contenido y sus excepciones para adecuarse a las necesidades del mundo actual.
Hay intervenciones:
Unilaterales y colectivas
Humanitarias:
Por invitación.
Económicas.
Coercitivas: las decididas por un Estado unilateralmente con el fin de inmiscuirse en los asuntos de la jurisdicción interna de otros estados está prohibida por el Derecho Internacional.
La intervención legítima será la que haya pasado por una adecuada institucionalización internacional que cree las condiciones para decidir tales acciones en un marco de legalidad y legitimidad. La defensa de la democracia, de los derechos humanos y de protección del medio ambiente pueden ser excepciones al principio de la no intervención según algunos autores. La intervención para la restauración de la democracia suelen tener problemas gravísimos debido a la pobre institucionalización del sistema internacional y a las acusaciones de etnocentrismo que necesariamente van a estar presentes en cualquier discusión sobre el tema. El principio de no intervención no sería un obstáculo para intervenir en un Estado que viola sistemáticamente y gravemente los derechos humanos de sus habitantes. Se deben plantear las razones por las cuales rechazaríamos una intervención humanitaria. En relación a la protección del medio ambiente son un desafío ya que son riesgos con determinada globalidad pero es necesario tener instituciones globales que puedan cumplir con el objetivo de la protección medioambiental.
La soberanía también se ve afectada en su posición frente a otros actores legitimados de las relaciones internacionales como las organizaciones internacionales o algunas comunidades políticas. Los Estados miembros delegan competencias a las comunidades pero que estas competencias también en determinadas oportunidades transgreden la autoridad tradicional del Estado.
La soberanía de los Estados y la ética pertenecen a contextos superpuestos. Toda aproximación a la idea de soberanía contiene una crítica del mundo tal como es y en consecuencia un deseo de cambio. La soberanía se entiende como:
Ficción lógicamente necesaria de una autoridad final y absoluta.
Independencia constitucional.
Libertad negativa.
Construcción social.
La soberanía puede obstaculizar o ayudar a conseguir ciertos objetivos étnicamente valiosos. Puede ser muy importante respetar las fronteras estatales en materia de ejercicio de competencias ejecutivas y policiales. Las críticas al modelo soberano se centran en un cambio que favorecerá la consecución de fines como:
Mayor igualdad.
Pluralismo.
Participación.
Justicia económica mundial.
Reducción de la opresión y la crueldad.
Protección del medio ambiente.
Mantenimiento de la paz y la seguridad.
La teoría política debería tomar en serio la globalización y descubrir los modos de sostener y/o crear los tipos de comunidad moral que los nuevos contextos demandan y que no necesariamente están en abierta contradicción con el Estado.
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