"Sistema político,... Girotti - Principio CP - GONZALEZ"
- cecsprensa
- 17 nov 2014
- 12 Min. de lectura
INTRODUCCIÓN.
Concepto. Evolución. Legitimidad de los partidos políticos en el sistema constitucional.
“Partido” à grupos o facciones que dividían a las repúblicas antiguas. Actualmente son organizaciones políticas, más o menos populares, que organizan la opinión pública en los regímenes políticos inspirados en las ideas constitucionalistas.
Etapas:
Rechaza la idea de partido, por considerar que el “bien común” es un solo, la “voluntad general” es una sola, por lo tanto no pueden legítimamente aceptarse “partes” opuestas o diferentes.
Sólo podía verse a los grupos diferentes como “partes”, sectores distintos, incompatibles con la idea de “unidad” que propugnaba.
Situaciones de excepción (lucha revolucionaria contra el Rey).
En la revolución inglesa, Bolingbroke: “los partidos son un mal político… pero hay algunos que debemos tener: los partidos que combaten a los enemigos de la Constitución”.
En Francia, la Revolución de 1789 persistió en condenar a los Partidos Políticos. Robespierre: “En la República sólo quedan dos partidos: los de los buenos y los malos ciudadanos, esto es, el del pueblo francés y el de los individuos ambiciosos.”
En EE.UU. usaban indistintamente el término partido o facción. Thomas Jefferson, fundador, tal vez, del primer partido político moderno (Partido Republicano) lo reputaba legítimo sólo hasta que se hubieran llevado a la práctica los “principios republicanos”.
En Argentina, al principio había desconfianza.
Aceptación o recepción de los partidos dentro de los órganos de gobierno del sistema constitucional.
Los primeros partidos que se aceptan son los que organizan dentro del Parlamento, o sea, dentro del gobierno.
Así, un partido es un cuerpo de hombres unidos para promover el interés nacional, sobre la base de algún principio particular. Los partidos serían los “medios adecuados”.
Partido político moderno o electoral.
Varias causas para pasar de la tercera a la cuarta etapa: aumento de la población, presión por los derechos electorales, pujas entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, etc.
Si no hay que buscar votos, hay que satisfacer exigencia o atender quejas de los votantes. Cuando el representante se ve obligado a buscar votos y, por lo tanto, obligado a escuchar y responder, se pasa del “gobierno representativo del pueblo” al “gobierno de partidos”. Se pasa de concebir a la sociedad política como “una”, “monolítica”, a la idea de una “sociedad plural” o “pluralismo”.
La consolidación de todo este proceso lleva a la institucionalización del “partido político” moderno: estructura que excede el marco parlamentario o dentro del poder, y que configura al sistema político como “sistemas de partidos”.
Incidencia de los partidos políticos en la doctrina constitucional clásica.
¿Cómo inciden los partidos políticos en algunos de los principios básicos de la doctrina constitucional?
En el principio de soberanía del pueblo.
El “pueblo” sirve de soporte de legitimación de un sistema político; es el cuerpo electoral. El partido político influye en la ampliación del cuerpo electoral, por la aparición de los partidos políticos es un factor de democratización del sistema constitucional. Al ser partidario de algo, siempre uno se identifica con un grupo o se diferencia de otro.
En el principio de representación política.
Modifican el mecanismo de selección de representantes. Modifican el rol del representante, ya que el partido político que le permitió el acceso al cargo le impone sus decisiones verticalismo partidario: modifica la relación pueblo – representante. Entonces, el partido político es un instrumento de representación del pueblo, mediante la expresión de las exigencias del electorado. Modificó la dinámica política e institucional, pasando del gobierno de representantes al “gobierno de partidos” competencia pacífica organizada sobre la base de la existencia de dos o más partidos políticos, que se disputan al electorado para alcanzar el poder.
En el principio de separación de poderes.
La organización de los partidos políticos y el verticalismo interno influyen la distancia entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, según los cargos en cada uno de ellos, sean ocupados por representantes de distintos partos políticos o del mismo partido. Sus efectos serán distintos según la organización institucional se corresponda a un parlamentarismo o presidencialismo.
LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LA ARGENTINA.
La autora no considera la existencia de los partidos políticos antes de la Ley Saenz Peña. Ni saavedristas, ni morenistas, ni unitarios, ni federales, ni el Federal, ni Liberal o el PAN se adaptan a los que se entiende por partido moderno. La Ley Saenz Peña es un punto de inflexión; significó una democratización mayor de la Constitución argentina y acrecentó el grado de representación de las instituciones políticas.
Los partidos políticos en la Ley Saenz Peña.
La reforma no significó su aceptación institucional. En ella está presente la revalorización del sufragio pero no de los partidos.
Artículo 8 de la ley: “Los ciudadanos públicamente proclamados candidatos pueden dirigirse a los presidentes de los comicios de distrito electoral donde quieran hacerse elegir, nombrando apoderados que lo representen ante las mesas…”.
En el recuento, los votos se imputarán individualmente. “Se proclamará diputados y electores de senadores y de Presidente y Vicepresidente de la República a los que resulten con mayor número de votos hasta completar el número de candidatos a elegirse de acuerdo con la convocatoria y cualquiera se la lista o listas en que figuran” (art. 57).
La única mención a los “partidos”. “…en esta habitación habrá boleras de cada partido o candidato”.
Votar por candidatos era y siguió siendo lo habitual.
Los partidos políticos en las leyes 13.645 y 14.032.
Luego de la reforma constitucional de 1949 hay una mayor aceptación de los partidos que en sus antecesoras.
Ley 13.645 à reconoce legalmente a todos los partidos preexistentes y les protege el nombre o identificaciones frente a nuevas organizaciones.
Obstaculiza la formación de nuevos agrupamientos estableciendo tiempo de espera de 3 años para su reconocimiento. A los ya reconocidos, pueden ser disueltos en caso de fusión, alianzas, coaliciones o ligas. El reconocimiento de las ligas, fusiones, alianzas o coaliciones deberán esperar tres años para su reconocimiento.
Se veda la inclusión de no afiliados.
Se establece un control ideológico sancionando con disolución a aquellos partidos que tengan principios que alteren la paz social, inciten a la violencia o alteren el orden.
Cobertura legal a la “rama femenina” libertad de ser reconocida como partido político sin necesidad de los tres años de antigüedad.
Ley 14.032 à reforzó el rol fiscalizador de los partidos políticos en las elecciones nacionales. Opta por circunscripciones uninominales y delega en el Poder Ejecutivo aprobar la propuesta de los jueces electorales de los límites de cada división territorial. Así, en la elección de 1951, el peronismo con cuatro millones y medio de votos obtuvo 130 diputados, y el radicalismo con dos millones y medio sólo obtuvo 14 bancas.
Se refuerza el sistema electoral a favor del predominio oficial.
Los partidos políticos en la Constitución de 1994.
La reforma constitucional incluyó el reconocimiento de los partidos, haciendo manifestaciones acerca de su rol, sus características, y fijando principios para su relación con el Estado y el sistema político.
Comienza el art. 38: “Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático”. Algunos autores hablan de una doble personalidad de los partidos políticos: la jurídica política, de carácter público, y la de derecho privado que le permite adquirir derechos y contraer obligaciones.
En nuestro país, las leyes los ha definido como personas jurídico políticas.
Las leyes de partidos políticos n° 23.298 llama a los partidos “asociaciones políticas” y les otorga el “derecho a obtener la personalidad jurídico política”.
La Constitución dice que los partidos políticos son instituciones con valor social que trasciende la materialidad de los hechos, un valor social acerca de la práctica social. La práctica social es dinámica, susceptible de mejoramiento permanente desde la práctica colectiva, comprometido con lo “social”.
La Constitución de 1994 reconoce a los partidos políticos como fenómeno social, más allá de su regulación legal o constitucionalización.
Reconoce, no sólo como instituciones, sino como “instituciones fundamentales del sistema democrático”. Que los partidos sean instituciones políticas significa que tienen relación con la construcción del sistema político; integra la red de instituciones constitucionales que hacen al poder, aunque no necesariamente órganos de estado.
Que los partidos sean instituciones democráticas en dos sentidos: 1. Institución “fundamental” en la construcción de la democracia constitucional. 2. Los partidos deben pensarse como democráticos en cuanto a la aceptación de la competencia electoral.
Los partidos políticos en la Corte y en la jurisprudencia electoral.
La Corte considera a los partidos políticos como “organizaciones de derecho público no estatal, necesarios para el desenvolvimiento de la democracia representativa y por tanto, instrumentos de gobierno”. Distingue entre personas jurídicas públicas o privadas, según los fines destinados a cumplir, y entre estatales y no estatales, según el origen de los recursos patrimoniales.
En otras palabras à para la Corte los partidos políticos son personas administrativas que cumplen fines “esenciales” del Estado. Tienen carácter no estatal, es decir, que los fondos de los partidos políticos deben ser de origen privado.
Si por “no estatal” entendemos que sus recursos son de fuente privada, la calificación “no estatal” no parece fácilmente aplicable a los partidos políticos en la Argentina.
Los partidos políticos ante la Ley.
La Ley de Partidos Políticos n°23.298 utiliza la expresión de “asociación política” y luego la de “agrupación con derecho a obtener la personalidad jurídico política”, pero nada impide que sigue actuando como asociación.
Comparando. Compatibilizando.
Considerar a los partidos políticos como instituciones tiene consecuencias en otros niveles de análisis, además del jurídico. En el plano jurídico: el derecho reconoce una realidad externa y, esta realidad condiciona a la norma.
La aceptación de la postura de los partidos políticos como “personas de derecho público no estatal” presenta una objeción: la dificultad de distinción entre fines públicos y privados. Pensar a los partidos políticos como una categoría administrativa no se correlaciona con la realidad.
Si son “instituciones”, la no obtención o la pérdida de dicha personalidad jurídica-política no implica la desaparición del partido político. Este subsiste con la personalidad jurídica que le corresponde a las simples asociaciones de derecho privado.
Considerar a los partidos como “instituciones fundamentales de la vida democrática” introduce a la realidad interactuando con la consideración jurídica.
Continúa el art. 38: “…su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a la constitución”.
El funcionamiento es libre. Sin perjuicio de la amplia libertad en la formación y funcionamiento de simples asociaciones que defiendan ideas políticas, respecto a los partidos políticos reconocidos, el funcionamiento está reglamentado por la ley 23.298 y la interpretación judicial de la misma.
Derecho a un gobierno propio y libre funcionamiento.
Tiene que haber un registro de los actos que hacen a la existencia partidaria, deben asentarse: reconocimiento de partidos, nombres partidarios y su modificación, nombre y domicilio de los apoderados, emblema y número otorgado, etc. también se prevee el control patrimonial por parte del Poder Judicial, debiendo presentar libros, balances, cuenta de ingresos y egresos, etc. dentro de los 60 días de realizada una elección nacional, se debe dar cuenta de los ingresos y egresos relacionados con la campaña electoral.
La justicia electoral ha exigido la adecuación de las Cartas Orgánicas partidarias al cupo por sexo.
La Constitución es la que garantiza su organización y funcionamiento democrático.
Lo que se garantiza es la organización y el funcionamiento democrático.
Se exige organización y funcionamiento de conformidad al método democrático mediante elecciones periódicas de autoridades, organismos partidarios y candidatos, conforme a la Carta Orgánica.
Sanciona con la caducidad a aquellos que no realicen elecciones internas durante el término de cuatro años.
…La representación de las minorías…
La constitución exige la representación de las minorías. Debe garantizarse “la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a los cargos partidarios y electivos”.
Respecto a minorías políticas internas, algunas cartas orgánicas de partidos políticos reconocidos, disponen sistemas electorales que permiten el acceso de las minorías partidarias a los cuerpos orgánicos colegiados. O sea, la mayoría se lleva todo, salvo que la primera minoría logre un mínimo de votos que le permita acceder a una representación minoritaria en los cuerpos.
Respecto a la protección de la minoría por género, la Ley de Cupos n°24.012, sólo dispone un mínimo de mujeres en condiciones de ser electas para las listas de los cuerpos colegiados nacionales. Nada dice de los cuerpos internos partidarios.
…Garantizará la competencia para la postulación de los candidatos a cargos públicos electivos…
La norma constitucional otorga el derecho a los partidos políticos a presentar candidatos a los cargos públicos electivos.
Antes de la reforma constitucional de 1994, había una exigencia legal de que los candidatos sean presentados y avalados por un partido político con personería reconocida.
Con la Convención Reformadora de 1994, se garantiza a los partidos la presentación de candidatos pero nada dice de otras alternativas tales como candidatos independientes o presentados por otras asociaciones.
…Garantizará el acceso a la información pública…
Los partidos políticos parecen indicados para contribuir al debate público. Sartori sostiene que para una opinión pública autónoma es necesario, entre otros, la existencia de una información plural, diversa, ya que una multiplicidad de persuasores refleja una pluralidad de públicos, lo que se traduce en una sociedad pluralista.
Lo que importa es que haya una pluralidad de voces en la discusión de los asuntos públicos y para esto deviene necesaria la amplitud de la información.
…Garantizará la difusión de sus ideas…
Hay un valor epistemológico de la democracia deliberativa y la construcción de un espacio de discusión. No parece posible la discusión sin la libre difusión de las ideas e intercambio de opiniones. La multiplicidad de persuasores se traduce en la competencia electoral en la posibilidad de participación de los partidos con mayor igualdad de oportunidades en la competencia electoral.
A cargo del Estado la garantía a la libre circulación de ideas partidarias.
…El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades.
Ley 23.298 creó el Fondo Partidario Permanente, destinado a ayudar a los partidos reconocidos con recursos económicos, que contribuyan a facilitarles el cumplimiento de sus funciones institucionales. Funciona dentro del Ministerio del Interior.
La distribución de fondos parece estar ligada a un criterio de “representatividad” basado en el número de votos que obtenga el partido en elecciones nacionales. Están previstos: el aporte para el desenvolvimiento institucional, suma para la impresión de boletas electorales, y suma proporcional al número de votos obtenidos en la última elección, 30 días antes de la elección para la realización de la campaña.
…Contribuye a la capacitación de sus dirigentes…
Obligación a cargo del Estado que exige prestaciones concretas. Exige demostrar a los partidos políticos que una parte de los fondos aportados por el Fondo Partidario Permanente han sido destinados a la formación de dirigentes.
…Los partidos deben dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.
Hay que controlar y limitar los gastos electorales con el fin de evitar desigualdades graves.
El problema se agrava con los aportes privados a los partidos. Tienden a favorecer a los partidos mayoritarios que ya desde el Estado reciben más fondos.
Se implementa un control patrimonial, debiendo presentar al Juez, dentro de los 60 días de realizada una elección nacional, cuenta de los ingresos y egresos relacionados con la campaña electoral.
SISTEMA DE PARTIDOS EN EL PRESIDENCIALISMO.
Los partidos políticos actúan con otros partidos. Al conjunto y modo de relación entre ellos se le denomina “sistema de partidos”.
Hablar de sistemas de partidos no resulta claro identificarlos en una forma presidencialista, ya que los modelos clásicos están construidos desde y para los sistemas políticos parlamentarios.
El primer dato de un sistema partidario es el número de partidos que lo integran.
El sistema constitucional junto al sistema de partidos, y no sólo el número, modelan al sistema político. No importa sólo el número de partidos sino también sus características internas y factores históricos, sociológicos, económicos, religiosos, etc.
Las formas parlamentaria y presidencialista se corresponden a un distinto modo de organizar el principio de separación de poderes:
Parlamentarismo: establece una separación atenuada con una sola fuente de legitimidad.
Presidencialismo: refuerza la distancia entre el Poder Ejecutivo y Poder Legislativo, mediante la doble legitimidad.
El bipartidismo en un régimen parlamentario refuerza la concentración natural. En el presidencialismo, hay que distinguir según ambos poderes sean detentados por el mismo partido o por partidos diferentes. Si el mismo partido ocupa al mismo tiempo la Presidencia y la mayoría de Poder Legislativo, borra casi por completo la separación constitucional de los poderes. Por el contrario, si cada uno está en manos de un partido distinto la separación constitucional se ve agravada por la rivalidad de los partidos.
No debemos olvidar que en el presidencialismo, los votos al Poder Ejecutivo pesan más que los del o de los partidos que obtengan asientos en el Congreso. Si el mismo partido obtiene el Poder Ejecutivo y mayoría en ambas Cámaras su “fuerza” se potencia, debilitándose el principio de separación de poderes.
En cambio, si la o las Cámaras quedan en manos distintas, la distancia es tal que puede llegar a haber bloqueo capacidad de veto.
La unipersonalidad, fortaleza y ejecutividad del Poder Ejecutivo favorece en el Presidente un sentido de misión a cumplir y sensación de poder que no es directamente proporcional al peso de los votos que obtuvo. La mayoría legislativo siente menos poder que el que proporcionalmente indican los resultados electorales. Por lo tanto, el partido que obtiene el Poder Ejecutivo, a igual número de votos pesa más que los otros.
La cristalización del período de gobierno desalienta a los partidos minoritarios, que deberán esperar el plazo constitucional para volver a importar, proceso electoral, mediante. Si el Presidente no tiene mayoría propia en el Congreso, deberá recurrir a compromisos con partidos minoritarios.
Cuando se accede a la Presidencia mediante alianzas ocasionales o sin fuerza suficiente en el Congreso, fomenta conductas tales como el patronazgo o clientelismo, a fin de obtener apoyo “por fuera” o la deslegitimación del opositor, para reforzar la propia.
En Argentina se suma un factor adicional. La elección de diputados cada dos años y la local de senadores cada tres, desalienta la cooperación durante el período presidencial. La elección de diputados abre la posibilidad de acceso para los partidos minoritarios, sea por el sistema de lista incompleta de la Ley Saenz Peña, o sea por el de representación proporcional que rige hasta hoy. En la elección de senadores, adquieren relevancia las fuerzas locales.
Entonces, en un sistema presidencialista no sólo son relevantes los partidos que obtienen bancas en el Congreso, sino que debemos contar al partido que obtenga el Poder Ejecutivo.
Sistemas de partidos en el presidencialismo argentino.
En nuestro país, hay un sistema partidario aún no consolidado. Desde el gobierno hay más recursos para movilizar los votos y esto es más seguro que buscar acuerdos, siempre transitorios y costosos políticamente.
Entre las prácticas, es difícil identificar el uso de las intervenciones federales, el uso del poder de la policía, el control a la oposición mediante la reglamentación a la libertad de expresión, de reunión, la actividad partidaria. También el clientelismo, el paternalismo y la fortaleza de la figura presidencial tienen su correlato con el alcance que se tenga de la representación política y el grado de confianza en la democracia.
Entradas recientes
Ver todoLos estudios clásicos de teoría de las relaciones internacionales no abordan los temas éticos con la seriedad que merecen por diversas...
Orientalismo es un modo de relacionarse con Oriente basado en el lugar especial que éste ocupa en la experiencia de Europa occidental. El...
El orden pre-moderno del este asiático estaba dividido en distintos territorios y dominios, cada uno con su propia soberanía. Más allá de...
Comentarios