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"Transformaciones globales, Held - Introducción a las RRII - PEREZ TAFFI"

  • Foto del escritor: cecsprensa
    cecsprensa
  • 18 nov 2014
  • 9 Min. de lectura

Desde los Imperios a los Estado- Nación

  • Sistemas imperiales: (edad antigua) Requerían una acumulacion de medios coercitivos (represivos) para sostenerse y mantenerse sus fronteras. El sistema de tributos sostenía al emperador, su aparato administrativo y fuerzas armadas. Los imperios encerraban culturas diversas (homogéneos). Éstos eran dirigidos pero no gobernados porque carecían de los medios para proporcionar una administración regularizada. El alcance de poder político y militar (mayor) no era el mismo.

-Feudalismo: (la alta edad media) Centralización de la autoridad religiosa sin embargo al mismo tiempo ocurría una descentralización política y económica; Europa occidental se fracciona en feudos, sistema en el cual la autoridad deja de ser el emperador y pasa a manos de los señores feudales que se encargaban de manejar pequeños territorios, es decir cae en manos de la propiedad privada. Poder político fragmentado, es local y personal. La economía dominada por la agricultura.


  • Los primeros estados modernos (el absolutismo y el surgimiento del sistema interestatal): Desde siglo XV al XVII surgen dos formas dominantes de régimen político en Europa: monarquías constitucionales, republicas (Holanda) y las monarquías absolutistas (área territorial unificada, sistema rígido de gobierno unitario y centralizado, el monarca es la máxima autoridad derivado de la ley de dios). Esto preparo el camino para el surgimiento de un sistema de poder secular y nacional, la monopolización gradual del poder militar (ejércitos permanentes), una creciente identificación y la reducción de las diferencias Soc., eco y culturales dentro de los estados con sentimiento de una identidad nacional, etc.

  • La sociedad de estados: principios de soberanía y territorialidad. El mundo pasó a estar conformado por estados soberanos e iguales. Se crea el principio de no intervención en los asuntos internos de otros Estados. Sumado al consentimiento de éstos en la creación de una obligación jurídica internacional a través del establecimiento de reglas de coexistencia y del entablamento de relaciones diplomáticas estables. Es decir que los Estados se concibieron como unidades políticas separadas y distintas, que buscan sus propios intereses, respaldados por iniciativas diplomáticas y por su organización de poder coercitivo. (modelo de Westfalia)

  • S. XV-XVII Colonialismo Europeo: iniciado en 1492 con el descubrimiento de América y luego extendido a todo el planeta, competencia económica por las riquezas. Las colonias se convirtieron en “joyas de la Corona”, los imperios impusieron monopolios comerciales para tratar de obtener el control exclusivo del flujo de comercio y de los recursos.

Este periodo de expansión marca los inicios de un cambio de las formas de control imperial y territorial. Los Estados forman organizaciones que les permiten tener un control infraestructural sobre otros (colonias). Asimismo, esto dio lugar a que más adelante surgieran nuevos sistemas de poder más anónimos, administrados y controlados, son las organizaciones trasnacionales y las corporaciones multinacionales, con vida propia, independiente de de los Estados.

  • Estado-nación modernos y el orden mundial:

Estados modernos: aparatos políticos con una jurisdicción suprema sobre un territorio delimitado. Sus características: territorialidad, control monopolizador sobre la fuerza y de los medios coercitivos (ejército, policía), Estructura de poder impersonal (orden político impersonal y soberano), exigencia particular de legitimidad (requerimiento de legitimidad de parte del estado reflejaba las necesidades e intereses de los ciudadanos)

Desde la Segunda Guerra Mundial, el Estado moderno se convierto en el modelo principal de gobierno político. Con una variante de su forma política “democracia repetitiva o liberal” (las decisiones que afectan a una comunidad las debe tomar un subgrupo de representantes elegidos a través del sufragio).Se pueden distinguir tres oleadas de democratización (desde principios del S. XIX hasta década del 20, desde 2 GM hasta década del 60, desde 1974 en adelante)

En resumen, el sistema de Estados-nación puede caracterizarse por la democracia en éstos y las relaciones no democráticas entre ellos; el arraigo de la responsabilidad y de la legitimidad democrática dentro de los Estados y de la búsqueda del interés nacional fuera de las fronteras; la democracia y los derechos de la ciudadanía. Todo esto ha fomentado el crecimiento de una “política global”


El Surgimiento de la política global

Todos los Estados están interconectados en todas las aéreas de desarrollo humano mediante redes (bienes, capital, personas, comunicaciones, creencias y modas)

  • La globalización de la política: esta idea desafía las distinciones entre las políticas interna/externa, domestica/internacional, territorial/no territorial. Los Estados siguen siendo actores poderos pero no los únicos, existen otros actores y organizaciones (OIG como la Unión Europea, las corporaciones trasnacionales ETN, organismos subnacionales y grupos de presión, ONG, etc.). El sistema global es un sistema mixto de actores y organizaciones políticas que refleja la expansión de los vínculos trasnacionales.

Régimen internacional: principios, normas y procedimientos alrededor de los cuales los actores convergen en un área determinada de las relaciones internacionales. Los regímenes internacionales son una expresión de la necesidad de encontrar nuevos modos de cooperación y reglamentación para los problemas colectivos. Éstos delinean la creciente institucionalización de la política global, constituyen formas de ejercicio del poder global. Abarcan una amplia gama de actores políticos. A pesar de su diversidad de formas, funciones y estructuras, los regímenes internacionales articulan un sistema de “ejercicio del poder sin gobierno” en el orden mundial contemporáneo.

  • Internacionalización y transnacionalización: Esta creciente institucionalización de la política global a través de mecanismos internacionales, ha sido en vistas a “gobernar” ciertos aspectos de los asuntos globales. Desde la 2GM se han intensificado las formas de cooperación internacional para administrar, regular, facilitar o prevenir flujos de comercio de personas, turismo, vinculaciones culturales, etc.

El desarrollo de actores condujo a ciertos cambios en la estructura de la toma de decisiones de la política mundial, estableciendo nuevas formas de política multilateral y multinacional.


  • Políticas globales mediadoras:

*Los actores están vinculados por nuevas formas de comunicación y medios estableciendo vínculos virtualmente instantáneos. Los sistemas de comunicaciones posibilitan organizar la acción política y ejercer el poder político a lo largo de grandes distancias. En la actualidad existen diferentes organizaciones de comunicaciones regionales, éstas proporcionan mecanismos de coordinación internacional que facilita la operación de todo sistema de comunicación.

La naturaleza del régimen de telecomunicaciones contemporáneo ilustra la interacción entre el terreno domestico y el internacional, también refuerza la noción de policía global (el espacio político trasciende las fronteras territoriales nacionales articulando así una comunidad de interés transnacionales). La infraestructura de las telecomunicaciones media el orden westfaliano de los Estados y rearticula los intereses, las estructuras y los resultados políticos.

La estratificación gubernamental y la difusión de la autoridad política


  • Principales transformaciones legales que han tenido incidencia en los cambios de la política global: Los individuos y los grupos se reconocen como sujetos de derecho internacional (con la declaración universal de los derechos humanos, etc.), el derecho internacional se interesa cada vez más en coordinar y regular las cuestiones económicas, sociales, las comunicaciones y las cuestiones ambientales (se interesa más por el bienestar general de aquellos que integran el sistema global que por la libertad de los estados), y el derecho internacional no es el único punto de vista legal influyente sino que ahora la voluntad de la comunidad internacional puede asumir la posición de ley o convertirse en una obligación legal internacional.

  • Sistema de Naciones Unidas: La imagen de legislación proyectada por la Carta de la ONU (1945) era de “estados soberanos” pero vinculada a través de “relaciones”; sujeta a una serie de restricciones respecto del recurso de la fuerza y bajo la presión de resolver los desacuerdo de manera pacífica, forzada a observar ciertas pautas con respecto al trato de los ciudadanos en su territorio (VER EN LIBRO LAS ORGANIZACIONES Y AGENCIAS ESPECIALIZADAS DE LA ONU)

  • El régimen de los derechos humanos: Los cambios en el derecho internacional han colocado en al individuo, los gobiernos y las ONG bajo los nuevos sistemas de representación jurídica. El derecho internacional reconoce poderes y limitaciones, derechos y obligaciones. “la defensa de la dignidad humana no conoce fronteras”, la exigencia de los DDHH se puede considerar como una intrusión en los asuntos internos de los Estados; sin embargo, la mayoría de los estados han respaldado el desarrollo de un régimen internacional muy completo de los DDHH. El régimen contemporáneo de los DDHH consiste en instituciones y convenios globales regionales y nacionales que se sobreponen.

La ONG representan una clase particular de movimiento social transnacional considerado como radical, en lo que concierne a su adopción de los derechos individuales como a su exigencia de defenderla autonomía de la sociedad civil contra los posibles decretos del Estado.

El derecho regional e internacional experimentado un cambio, alejándose de aquel principio en el cual la soberanía de un Estado se debe salvaguardar sin importar las consecuencias para los individuos, los derechos humanos crean una nueva serie de principios que delimitan el principio del poder del estado (por ejemplo en Europa el individuo puede iniciar procedimientos contra su propio estado, éste ya no es libre de tratar a sus ciudadanos como crea conveniente). Todas la convenciones insertan en el derecho internacional la noción de que un poder político (estado) debe ser responsable ante los miembros de la comunidad política internacional en la cual esta y, también, un promotor de los DDHH fundamentales.

En la actualidad hay un área de conducta domestica en lo que concierne a los derechos humanos, que está bajo la examen del derecho internacional, exponiendo a los regímenes internos a una legitima evaluación de sus semejantes.

  • Del derecho internacional al derecho cosmopolita (global o humanitario): este derecho se refiere a los principios jurídicos que crean poderes y restricciones, derechos y obligaciones que trascienden las exigencias de los Estado-Nación y que tienen consecuencias nacionales de gran alcance. Los principios de este derecho definen y tratan de proteger los valores humanitarios fundamentales que pueden estar en conflicto con las leyes nacionales. Por ejemplo los DDHH y los derechos de la guerra (busca restringir la conducta de los beligerantes en las guerras, los efectos adversos de la guerra se deben mitigar) son un elemento del derecho cosmopolita que limita los crímenes contra la humanidad y de guerra.

Como otras clases de violencia nos encontramos con el papel de los paramilitares, el crimen organizado y ejércitos nacionales que ya no están bajo la tutela del Estado, todos estos también emplean formas de violencia contra los civiles. Si bien muchas nuevas formas de guerra no están comprendidas directamente en las reglas clásicas, son violaciones masivas de los DDHHII. El derecho de guerra[1] y los DDHH son formas complementarias de la reglamentación internacional.

En cuanto al medio ambiente, el Estado también se encuentra bajo una espacie de regulación acerca del derecho que gobierna el eco sistema y el empleo de los recursos naturales. En este contexto surge el concepto de patrimonio común de la humanidad, el cual consiste en la explotación de recursos en beneficio de la humanidad y la obligación de explotarlos y utilizarlos con fines pacíficos (apunta a la posibilidad de una jurisdicción basada en la equidad y la cooperación).

En resumen, las innovaciones jurídicas referidas desafían la idea de que el principio normativo y supremo es el estado soberano. Esta nueva estructuras jurídicas pretender reducir y delimitar la soberanía del estado y establecer estándares y valores para el trato justo de todos (durante la paz y la guerra). Éstos son la base de la estructura del derecho cosmopolita (nueva estructura de regulación y gestión de las relaciones entre comunidades políticas.

  • Regionalismo, nuevas estructuras del ejercicio del poder: El surgimiento de la política global, el derecho cosmopolita va de la mano con el desarrollo de nuevas formas de regionalismo político, son grupos geográficos de Estado-nación que comparten características comunes, niveles de interacción significativos y disfrutan de una cooperación institucionalizada gracias a una estructura multilateral (Unión Europea). Los procesos políticos de la UE se pueden describir con el término de supranacionalidad, los Estados renuncian voluntariamente a ciertos aspectos de la soberanía.

Se puede hablar de un regionalismo abierto (institucionalizado para la cooperación multilateral, ejemplo la asociación de naciones del sureste asiático) o de un regionalismo cerrado (integración política regional, ejemplo UE)

Formas históricas de la globalización política: la transformación de la comunidad política

(VER CUADRO EN LIBRO)




  • Diferentes niveles de interconexiones nacionales: Desde el final de la 2GM las interconexiones de cada uno de los siguientes países (Estados Unidos, UK, Francia, Alemania, Suecia y Japón) ha cambiado en la política global hoy. EEUU continúa como hegemonía militar, junto con UK y Francia como miembros del Consejo de Seguridad mientras que Japón está desempeñando un papel cada vez mayor en la política internacional con su contribución financiera.

  • Conclusión, globalización política y repercusiones estructurales:

El orden mundial contemporáneo debe ser comprendido como un orden mundial contemporáneo, complejo e interconectado, en el cual el sistema interestatal esta cada vez más inserto dentro de las redes políticas regionales y globales. Éstas últimas son las bases en las que se articula y se rearticulan la autoridad política y los mecanismos del ejercicio del poder.

El crecimiento de las OING y las OIG, junto con las organizaciones regionales son un factor importante en el alejamiento de una política exclusivamente centrada en el Estado.

En la actualidad la soberanía estatal lucha por su reconocimiento al lado de nuevas formas de poder político. Bull dice que se puede pensar en un orden neomedieval como uno en el cual el espacio político y la comunidad política siguen estando modelados, no exclusivamente por el Estado. En un contexto en el cual se evidencia la búsqueda de nuevos espacios comunes como es el caso de la UE.





[1] En tiempo de conflictos armados, el Derecho de guerra ejerce una influencia restrictiva hacia los hombres armados y en los objetivos de los gobiernos. Antes de que la paz se haya restablecido, el Derecho es a menudo el único elemento de orden en las relaciones de las partes en guerra.


 
 
 

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